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FICHA DE LEGISLACIÓN
Fecha: 08/31/2007Fecha de entrada en vigor: 11/16/1977
Rango:
REAL DECRETO
Ambito:
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPOS
Area de Afección:
PSICOTROPOS
Nombre Técnico: RD 2829/77Título: REAL DECRETO 2829/1977, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA FABRICACIÓN, DISTRIBUCIÓN, PRESCRIPCIÓN Y DISPENSACIÓN DE SUSTANCIAS Y PREPARADOS PSICOTROPICOS

OBJETO:

EFECTUAR UN ADECUADO CONTROL DE LAS SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

REQUISITOS:

Artículo 2.

Quedan prohibidos, incluso a los efectos de la Ley de Contrabando, el uso, la fabricación, importación, exportación, tránsito, comercio, distribución y tenencia, así como la inclusión en todo preparado de las sustancias incluidas en la Lista I.

Artículo 5.

Las sustancias psicotrópicas no consignadas en las Listas I, II, III y IV del anexo uno, pero sí en la "Relación de sustancias psicotrópicas no incluidas en dichas Listas" cuya relación aparece como anexo número dos del presente Decreto, así como los preparados que contengan estas últimas, estarán exentos de las normas de esta disposición,. salvo en lo 3 previsto en los artículos trece y dieciséis en cuanto a símbolos y receta a cuyos artículos se hallaran sujetos

Artículo 14.

Las personas naturales o judicas que se dediquen o pretendan dedicarse al tráfico decualquier sustancia consignada en las listas II, III y IV anexas deberán estar autorizadas o inscritas -salvo en los casos en que por cualquier otro motivo, concepto, ya lo estuvieran-, así como su Director Técnico responsable, para la continuación o, previamente, para el comienzo de dicho tráfico, en un registro que a tal efecto se establecerá en los correspondientes servicios farmacéuticos de control de estupefacientes y psicotrópicos de la Dirección General de Ordenación Farmacéutica.

Artículo 16. Ver FICHA adjunta

FICHA:

PSICOTROPOS.doc


ANEXOS: LISTADOS ACTUALIZADOS A MARZO 2007

LISTA DE PSICOTROPOS 3 2007.pdf

TEXTO LEGAL:

RD 2829-1977 PICOTROPOS.doc.pdf