REQUISITOS:
2.1.-NORMAS DE DISPENSACIÓN Obligatorio presentación de receta oficial establecida por ISFAS. Ver Anexo 2 El farmacéutico debe diligenciar al dorso de la receta cuando estas presenten un error u omisión de datos, siempre y cuando que no afecten a la correcta dispensación de la prescripción. Cada receta solo podrá contener un envase de una sola especialidad farmacéutica, salvo las excepciones contempladas en el Anexo 2. Cada receta podrá contener simultáneamente una o varias fórmulas magistrales, efectos y accesorios. En la misma receta podrán prescribirse hasta cuatro artículos de los contenidos en la relación "Material de Cura" que figuran en el Anexo 3 y hasta un máximo de cuatro unidades por artículo. Cada receta solo podrá contener un ejemplar de los artículos "Material de Ortopedia" que figuran en el Anexo 3 En una misma receta no podrá dispensarse: