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FICHA DE LEGISLACIÓN
Fecha: 08/31/2007Fecha de entrada en vigor: 10/01/1978
Rango:
CONCIERTO
Ambito:
CONCIERTOS
Area de Afección:
RECETAS MÉDICAS
Nombre Técnico: C 21/09/78Título: CONCIERTO ENTRE EL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS

REQUISITOS:

2.1.-NORMAS DE DISPENSACIÓN
Obligatorio presentación de receta oficial establecida por ISFAS. Ver Anexo 2
El farmacéutico debe diligenciar al dorso de la receta cuando estas presenten un error u omisión de datos, siempre y cuando que no afecten a la correcta dispensación de la prescripción.
Cada receta solo podrá contener un envase de una sola especialidad farmacéutica, salvo las excepciones contempladas en el Anexo 2. Cada receta podrá contener simultáneamente una o varias fórmulas magistrales, efectos y accesorios.
En la misma receta podrán prescribirse hasta cuatro artículos de los contenidos en la relación "Material de Cura" que figuran en el Anexo 3 y hasta un máximo de cuatro unidades por artículo.
Cada receta solo podrá contener un ejemplar de los artículos "Material de Ortopedia" que figuran en el Anexo 3
En una misma receta no podrá dispensarse:

La receta será valida para su dispensación durante diez días naturales desde su prescripción
Cuando en la prescripción no se indique el tamaño del envase se dispensará el de menor tamaño
Para la facturación de las recetas se estampará en el recuadro para tal fin el sello de la Oficina de Farmacia en el cual figurará con claridad la fecha de dispensación y nº de farmacia y colocará los cupones precinto.
En las recetas en que se dispensen medicamentos desprovistos de cupón precinto y autorizados para su dispensación se hará constar el nombre del laboratorio
En las recetas en que se dispensen fórmulas magistrales se efectuará la tasación de acuerdo con las Tablas de Honorarios que figuran en el Anexo 3
En las recetas en que se dispensen efectos o accesorios se hará constar el nombre del laboratorio y precios

2.2.- SERVICIOS PROFESIONALES
El farmacéutico en casos comprobados de interrupciones o fallos de suministro de determinadas especialidades o presentaciones y previa advertencia al interesado, queda autorizado a sustituir la especialidad prescrita por otra de igual composición y dosis o a dispensar envase de distinto tamaño al prescrito para una misma especialidad y dosis. En este caso el farmacéutico respaldará con su firma y la anotación pertinente al dorso de la receta las circunstancias que obligaron a tal sustitución.

2.3.- ENTREGA Y PRESENTACIÓN DE RECETAS

TABLA 1.jpg TABLA3.jpg

TEXTO LEGAL:

Concierto ISFAS.pdf Anexo2_isfas.pdf Anexo3_isfas.pdf Anexo4_isfas.pdf Anexo5_isfas.pdf Anexo6_isfas.pdf