REQUISITOS: Artículo 1.° 1. Las condiciones higiénico-sanitarias de las oficinas de farmacia y de todas y cada una de sus dependencias e instalaciones serán en todo momento, las adecuadas para presta una asistencia farmacéutica correcta. 2. Las condiciones de humedad y de temperatura serán las óptimas para la conservación de los medicamentos, especialidades farmacéuticas, materias primas, productos sanitarios y cualquier otro legalmente autorizado a dispensarse en la oficina de farmacia 3. El personal que preste sus servicios en la oficina de farmacia deberá conocer y observar las prácticas y costumbres higiénico sanitarias y, en especial, no deberá fumar en las zonas de dispensación y de atención al usuario. Artículo 2. ° Todas las oficinas de farmacia contarán con zonas delimitadas entre sí que, como mínimo, serán las siguientes: