Retirar RetirarSalir Salir

FICHA DE LEGISLACIÓN
Fecha: 12/13/2005Fecha de entrada en vigor: 06/16/1991
Rango:
ORDEN Autonómica
Ambito:
CARÁCTER GENERAL
Area de Afección:
OFICINAS DE FARMACIA
Nombre Técnico: OAutonómica 7/06/91Título: ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 1991, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS TÉCNICOS-SANITARIOS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA

REQUISITOS:

Artículo 1.°

1. Las condiciones higiénico-sanitarias de las oficinas de farmacia y de todas y cada una de sus dependencias e instalaciones serán en todo momento, las adecuadas para presta una asistencia farmacéutica correcta.

2. Las condiciones de humedad y de temperatura serán las óptimas para la conservación de los medicamentos, especialidades farmacéuticas, materias primas, productos sanitarios y cualquier otro legalmente autorizado a dispensarse en la oficina de farmacia

3. El personal que preste sus servicios en la oficina de farmacia deberá conocer y observar las prácticas y costumbres higiénico sanitarias y, en especial, no deberá fumar en las zonas de dispensación y de atención al usuario.

Artículo 2. °

Todas las oficinas de farmacia contarán con zonas delimitadas entre sí que, como mínimo, serán las siguientes:


Artículo 3.°

1. El acto de dispensación se realizará, preferentemente, en la zona de atención al usuario, la cual estará claramente delimitada respecto a las correspondientes a otras zonas que pueda disponer la oficina de farmacia: análisis clínicos y/o bromatológicos, óptica oftálmica, acústica audiométrica y ortopedia mayor o cualquier otra actividad que habilite la titulación de Licenciado en Farmacia.

3. Los objetos de dispensación en la zona de atención al usuario serán exclusivamente:

4. Los productos existentes en la zona de atención al usuario deberán colocarse en expositores o módulos adecuados y debidamente separados.

Artículo 5.°

1. En la oficina de farmacia deberá existir una caja o armario, con las necesarias garantías de seguridad y control, para el almacenamiento de las especialidades farmacéuticas, materias primas y preparados oficinales que de acuerdo con la legislación vigente tengan la consideración de estupefacientes, o bien materias primas que tengan la consideración legal de psicotrópicas.

Artículo 4.°

La zona de recepción y revisión de mercancías, almacenamiento y reposición constará de las siguientes zonas:
El almacenamiento de los productos se realizará de tal manera que se evite la alteración de los medicamentos y productos por la acción de agentes externos y permita una limpieza adecuada y fácil.
2. Deberá existir, también, un frigorífico con capacidad suficiente para el almacenamiento exclusivo de especialidades y productos termolábiles que se mantendrá continuamente en funcionamiento, con objeto de conseguir la temperatura que las condiciones generales y particulares de conservación establezcan.

El frigorífico deberá contar con un termómetro o termosensor con capacidad para indicar las temperaturas máximas y mínimas que se produzcan en su interior

Artículo 7.°

1. El despacho del farmacéutico tendrá un fácil acceso desde la zona de atención al usuario, con el fin de facilitar las consultas que se requieran.

Artículo 8.°

Los locales e instalaciones de las oficinas de farmacia tendrán acceso libre, directo y permanente a una vía pública tendrán una superficie útil como mínimo, de setenta y cinco metros cuadrados.

6. Las puertas de acceso y los huecos de ventanas deberán estar dotados de las suficientes medidas de seguridad que impidan y/o dificulten el acceso en los periodos de tiempo que la farmacia no esté abierta a los usuarios.

7. Se deberá disponer de dispositivos de seguridad contra incendios

Artículo 10.

1. En el acceso principal de la oficina de farmacia se colocarán un rótulo con la leyenda «Farmacia», una placa con el nombre y apellidos del titular situada a la entrada del local y el símbolo que tradicionalmente haya identificado a estos establecimientos sanitarios

Artículo 12.

En orden a proteger la salud pública y en prevención de la contaminación ambiental, los residuos de laboratorio con muestras o productos biológicos, así como el material utilizado en estas actividades, antes de su evacuación se someterán a lo dispuesto en las normas que regulan las condiciones para la gestión de residuos sólidos procedentes de instalaciones sanitarias

TEXTO LEGAL:

O 7-06-1991 RTS OF.pdf