REQUISITOS:
Artículo 8. Requisitos Técnico-Sanitarios. 1.- Requisitos del Local: a).- El local que ocupe el botiquín estará suficientemente alejado de cualquier fuente de contaminación y tendrá acceso libre, directo y permanente a una vía pública y contará con una superficie mínima de 20 metros útiles adecuada sus fines, repartida en una sola planta, en los que debe de incluirse en forma diferenciada la zona de atención al público que permita una atención personalizada por parte del farmacéutico al usuario que solicite la dispensación, el consejo o la información sobre cualquier aspecto relacionado con el buen uso del medicamento y la zona de almacenamiento. Cuando el volumen de la población a atender u otras circunstancias lo aconsejen, con el fin de dar una atención farmacéutica adecuada, la Consejería de Sanidad y Consumo podrá exigir una superficie mayor. b).- El local que ocupe el botiquín contará con dotación suficiente de agua potable y con un lavabo convenientemente dotado. c).- En el acceso al establecimiento figurará: - Un rótulo o cartel con la leyenda Botiquín Farmacéutico. - Una placa con el nombre del titular y la dirección de la Oficina de Farmacia responsable del botiquín. - Señalización del horario de atención al público y en el caso de botiquines de temporada se indicará el periodo de actividad. - Información de las Oficinas de Farmacia más cercanas que atiendan el turno de Urgencias en los dos días posteriores a la fecha. 2.- Condiciones higiénico-sanitarias: a).- Las condiciones higiénico-sanitarias deben de ser en todo momento las adecuadas para dar una asistencia farmacéutica correcta. El estado de limpieza así como las condiciones ambientales de humedad y temperatura, serán las adecuadas para la correcta conservación de los medicamentos y productos que se dispensen. b).- Todos los botiquines dispondrán de un armario con las garantías de seguridad suficientes para la custodia de los estupefacientes y de medios frigoríficos para las especialidades farmacéuticas termolábiles. c).- El botiquín dispondrá como mínimo de una dotación bibliográfica actualizada que cubra las siguientes materias: Terapéutica, Interacciones Medicamentosas , Reacciones Adversas, Toxicología y un catálogo de Especialidades Farmacéuticas. Artículo 9. Régimen de funcionamiento. 1.- El botiquín estará atendido, en todo momento, por un licenciado en farmacia que, al menos, tendrá la consideración de farmacéutico adjunto de la oficina de farmacia de la que dependa el botiquín y que realizará las tareas de custodia, conservación y dispensación de medicamentos. A efectos del desempeño de las tareas del licenciado en farmacia, el horario integro de apertura del botiquín tendrá la consideración de ampliación de horario de la oficina de farmacia de la que dependa. 2.- El régimen de funcionamiento se concretará mediante la Resolución que autorice su funcionamiento. En cualquier caso, los botiquines prestarán asistencia farmacéutica un mínimo de 15 horas semanales adaptando su horario a las necesidades de la población de cobertura. 3.- En aquellas situaciones en que la oficina de farmacia de la que dependa el botiquín se encuentre cerrada, solo se permitirá que el botiquín continúe en funcionamiento cuando quede convenientemente acreditado que la vinculación del botiquín es aceptada de modo temporal por el titular o regente de otra oficina de farmacia. Artículo 10. Productos dispensables. Los botiquines estarán obligados a contar con las existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios recogidas en el Anexo a la presente Orden. Dicho Anexo podrá ser actualizado mediante Resolución del Director General de Planificación y Ordenación Sanitaria TEXTO LEGAL: