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FICHA DE LEGISLACIÓN
Fecha: 08/03/2006Fecha de entrada en vigor: 10/24/2003
Rango:
REAL DECRETO
Ambito:
AUTORIZACIÓN CENTROS SANITARIOS
Area de Afección:
GENERAL
Nombre Técnico: RD 1277/2003Título: REAL DECRETO 1277/2003, DE 10 DE OCTUBRE POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES SOBRE AUTORIZACIÓN DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.

REQUISITOS:

Artículo 3. Bases generales de autorización.
La autorización de funcionamiento será concedida para cada establecimiento y para cada centro sanitario, así como para cada uno de los servicios que constituyen su oferta asistencial, debiendo ser renovada, en su caso, con la periodicidad que determine cada comunidad autónoma.
La autorización sanitaria de modificación es la que solicitarán los centros, servicios y establecimientos sanitarios que realicen cambios en su estructura, en su titularidad o en su oferta asistencial.
Las autorizaciones de funcionamiento y de modificación serán concedidas por las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas tras la comprobación de que los centros, servicios y establecimientos sanitarios cumplen los requisitos establecidos para la adecuada realización de sus funciones.
La autorización de instalación podrá ser exigida por las comunidades autónomas para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de nueva creación que impliquen realización de obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones, y la autorización de cierre, para aquellos que vayan a finalizar su
actividad de modo definitivo.

Artículo 4. Requisitos de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
4. El Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios tendrá carácter público e informativo.

Artículo 6. Identificación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados.
1. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados por las comunidades autónomas para su funcionamiento tendrán en lugar visible un distintivo que permita a los usuarios conocer que han recibido dicha autorización y el tipo de centro, con su oferta asistencial, o establecimiento de que se trata, de acuerdo con la clasificación establecida en el anexo I.

ANEXO I. Clasificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
U.73 Análisis clínicos.
E.1 Oficinas de farmacia.
E.2 Botiquines.
E.3 Ópticas.
E.4 Ortopedias.

TEXTO LEGAL:

RD 1277-2003 AUTORIZACIÓN CS.pdf