- Desaparece como motivo de anulación:
- La necesidad del farmacéutico de diligenciar en la receta que el paciente ha sido informado de la posología y duración del tratamiento en ausencia de estos datos.
- En recetas que precisen visado, la falta de la firma del funcionario, la fecha del visado y el número de unidades.
Excepcionalmente, a efectos de dispensación, se considera que, en caso de no aparecer la fecha del visado, éste se ha realizado en la misma fecha de la prescripción.
- La sustitución de una Especialidad Genérica por otra No Genérica no será motivo de anulación TOTAL de la receta. Te recuerdo que una sustitución de este tipo si puede repercutir en pago del precio del medicamento dispensado por lo que debes acogerte a las normas de dispensación del Anexo A y G del Concierto.
- Recetas en las que figure cuantificado numéricamente que la duración del tratamiento prescrito es superior a tres meses. |