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FICHA DE LEGISLACIÓN
Fecha: 08/29/2007Fecha de entrada en vigor: 05/15/2007
Rango:
Ambito:
CONCIERTOS
Area de Afección:
RECETAS MÉDICAS
Nombre Técnico: C 15/05/07Título: Concierto entre el Servicio Murciano de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia por el que se determinan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica que se realiza a través de las oficinas de farmacia de la Región de Murcia

- Datos de identificación básicos (motivo de anulación) para la identificación del:
- prescriptor: ausencia de la fecha de prescripción y firma.




- Desaparece como motivo de anulación:
- La necesidad del farmacéutico de diligenciar en la receta que el paciente ha sido informado de la posología y duración del tratamiento en ausencia de estos datos.
- En recetas que precisen visado, la falta de la firma del funcionario, la fecha del visado y el número de unidades.
Excepcionalmente, a efectos de dispensación, se considera que, en caso de no aparecer la fecha del visado, éste se ha realizado en la misma fecha de la prescripción.
- La sustitución de una Especialidad Genérica por otra No Genérica no será motivo de anulación TOTAL de la receta. Te recuerdo que una sustitución de este tipo si puede repercutir en pago del precio del medicamento dispensado por lo que debes acogerte a las normas de dispensación del Anexo A y G del Concierto.
- Recetas en las que figure cuantificado numéricamente que la duración del tratamiento prescrito es superior a tres meses.


- Se fomentará la prescripción por principio activo

- Se entiende por Diligencia: la inclusión de la causa de dicha diligencia, firma y rúbrica del farmacéutico que la realiza.

- Desabastecimiento de medicamentos genéricos: se entiende por desabastecimiento de medicamentos genéricos en la Oficina de Farmacia la no disposición en el momento de la dispensación de dicho medicamento, por tanto, podremos sustituir cuando se dé dicha circunstancia. (Supuesto exclusivo para la Región de Murcia) - Las recetas cuya prescripción consista en la renovación de tratamiento a pacientes crónicos podrán ser dispensadas en la oficina de farmacia en el momento de su presentación y facturadas a partir de la fecha que conste en la receta.

- Se amplía a 100 días el periodo de facturación, contabilizado desde la fecha de dispensación hasta la fecha de presentación de la factura, al SMS por parte del Colegio, en la que esté incluida la receta. (el día 10 del mes siguiente al que corresponda la presentación de la factura).

- Las recetas con causa de nulidad total serán estampilladas con la leyenda “nula”, con la que se inutilizará tanto la receta como los cupones-precinto, excepto las de causa tipificada como E4: recetas facturadas de beneficiarios de MUFACE, MUGEJU, ISFAS y entidades similares, que serán devueltas.

- Serán facturables, de manera excepcional, aquellas recetas que por causas debidamente acreditadas se acuerden por la Comisión Mixta de la Prestación Farmacéutica.

- Creación de la Imagen Digital de la receta: esto es, la fotografía de la receta. A todos los efectos, esta imagen tendrá la consideración de original, tanto en el caso de producirse un siniestro con los originales a los efectos del pago, como en la revisión de la facturación. En este último caso, supone un método más fácil de comprobar las recetas.
Te recuerdo que según los artículos 86.1 y 93.4a de la Ley 29/2006 se debe dispensar el medicamento prescrito por el médico, salvo en el caso de que el precio del medicamento prescrito esté por encima del precio de referencia.


Concierto2007.pdf