REQUISITOS:
Artículo 5. Dispensación. 1. La dispensación de medicamentos sometidos a especial control médico únicamente podrá efectuarse con receta médica. 2. Estas dispensaciones serán anotadas en el libro recetario. 3. El farmacéutico no podrá sustituir una especialidad farmacéutica sometida a especial control médico por otra. Ver ANEXO adjunto 4. El farmacéutico dispensador enviará a los servicios pertinentes de la Comunidad Autónoma y también a los servicios periféricos que correspondan del Ministerio de Sanidad y Consumo una declaración de las dispensaciones de estos medicamentos efectuadas en el mes precedente, ajustada al modelo que se incluye en el anexo II. Los servicios periféricos del Ministerio de Sanidad y Consumo remitirán el ejemplar recibido a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios Apartir del 5 de mayo de 2005 se autoriza al COFRM como Registro Oficial para entrega de los mismos Las condiciones vienen recogidas en la Circular 158/2005 ANEXOS:
ANEXO I
MEDICAMENTOS SOMETIDOS A ESPECIAL CONTROL MÉDICO
1. Derivados de la vitamina A. Quedan incluidos en este régimen los derivados de la vitamina A, en cualquiera de sus formas, alcohólica, aldehídica o ácida, ya se trate de modificaciones de la cadena lateral (incluyendo las transformaciones isoméricas, como el ácido 13-cis-retinoico), ya sean los obtenidos por deshidrogenación o sustitución alicíclica, aromática o de otro tipo sobre el anillo (caso del etretinato). No se entenderán sometidos al régimen de especial control médico estos derivados cuando se presenten en forma tópica. No queda incluida entre los fármacos sometidos a especial control médico la vitamina A, como tal, en ninguna de sus dos formas: a) 3,7-Dimetil-9-(2,6,6-trimetil-1-ciclohexen-1-il)-2,4,6, 8-nonatetraen-1-ol (forma alcohólica o retinol). b) 3,7-Dimetil-9-(2,6,6-trimetil-1-ciclohexen-1-il)-2,4,6, 8-nonatetraen-1-al (forma aldehídica o retinal). 2. Acido acetohidroxámico. 3. Talidomida.
ANEXO II
TEXTO LEGAL:
LEPONEX_Circular 10_93.pdfClozapina_Nota informativa del Ministerio de Sanidad y Consumo 1993.pdf