REQUISITOS: Artículo 4. Exclusiones. Quedan excluidos del régimen de autorizaciones reguladas en los Capítulos II a IV de este Decreto, los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios que a continuación se relacionan: Los establecimientos y servicios de atención farmacéutica regulados en el artículo 4 de la Ley 3/1997, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia. Artículo 5. Condiciones y requisitos generales para todos los Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios. 6. Sólo los Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios autorizados podrán utilizar en su publicidad, sin que induzca a error, términos que sugieran la realización de cualquier tipo de actividad sanitaria, limitándose ésta a los servicios y actividades para los que cuenten con autorización, debiendo consignarse en dicha publicidad el número de registro otorgado por la Autoridad Sanitaria al concederle la autorización sanitaria de funcionamiento o la autorización específica de publicidad sanitaria. Artículo 7. Autorizaciones. 1. La autorización sanitaria de funcionamiento es la que faculta a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase y naturaleza para realizar su actividad y será exigible de modo previo al inicio de ésta. La autorización sanitaria de funcionamiento será concedida para cada establecimiento y para cada centro sanitario, así como para cada uno de los servicios que constituyen su oferta asistencial. 2. La autorización sanitaria de modificación es la que solicitarán los centros, servicios y establecimientos sanitarios que realicen cambios en su estructura, en su titularidad o en su oferta asistencial y será exigible de modo previo a ésta. Artículo 9. Solicitudes. 1. El interesado que pretenda instar la iniciaciónde un procedimiento de autorización sanitaria de funcionamiento,deberá formular la correspondiente solicitud, especificando la modalidad para la que se insta la autorización, de conformidad con la tipología contenida en el Anexo de este Decreto. 2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación de carácter general, para todos los supuestos: a) Memoria descriptiva de la naturaleza del centro, incluyendo oferta asistencial que se pretende prestar y equipamientos e infraestructuras necesarias para desarrollar la misma. b) Justificación de que aquellos centros que dispongan de equipos de rayos X o, en general, de instalaciones de radiodiagnóstico, radioterapia o de medicina nuclear, cuentan, en cada caso, con las autorizaciones o inscripciones pertinentes, expedidas por los órganos administrativos competentes. Así mismo, deberán presentar copia del programa de garantía de calidad en radiodiagnóstico o radioterapia, así como acreditación de la cualificación necesaria para el manejo de este tipo de instalaciones. c) Plantilla de personal prevista, con especificación de categorías profesionales, titulaciones y régimen de dedicación. La acreditación de la titulación oficial o de la habilitación profesional del personal sanitario se realizará mediante la aportación de fotocopias compulsadas de los correspondientes títulos oficiales o de las certificaciones expedidas por el órgano competente. Asimismo, se aportarán certificados de colegiación del personal sanitario que esté obligado a estarlo. En el supuesto del Director Técnico o responsable máximo sanitario, además de la documentación anterior, se adjuntará la acreditación de su nombramiento y aceptación. d) Declaración responsable del solicitante en la que se manifieste que cumple con las condiciones y requisitos generales previstos en el artículo 5. e) Cédula urbanística. f) En su caso, documentación específica adicional exigida en la normativa especial prevista para cada tipo de Centro, Establecimiento o Servicio Sanitario. 3. Las solicitudes de autorización sanitaria para la modificación sustancial de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios, deberán acompañar la documentación que acredite la modificación que se propone. Artículo 10. Informe de evaluación. Una vez completa la documentación, por los servicios técnicos de la Consejería competente en materia de sanidad se podrá proceder a visitar el centro, con el fin de realizar una evaluación de las instalaciones, de cuyo resultado se elaborará un informe. En el caso de que en dicho informe se ponga de manifiesto que el centro no cumple los requisitos establecidos para el tipo de centro de que se trate, se otorgará un plazo al interesado para que acredite el cumplimiento de aquéllos, procediéndose en caso necesario a realizar una visita de comprobación. Artículo 11. Propuesta de resolución. A la vista del informe de evaluación y demás documentación obrante en el expediente, el Director General competente en materia de Ordenación e Inspección Sanitaria elevará propuesta de concesión o denegación de la autorización sanitaria de funcionamiento o modificación sustancial al Consejero competente en materia de Sanidad. Artículo 12. Terminación del procedimiento. 1. Recibida la propuesta a que se refiere el artículo anterior, el Consejero competente en materia de Sanidad dictará Orden concediendo o denegando la autorización sanitaria de funcionamiento, o de modificación sustancial, que será notificada al interesado. La Orden concediendo la sanitaria de funcionamiento contendrá los plazos para su renovación y sus efectos. 2.El plazo de resolución y notificación del procedimiento será de seis meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado la resolución faculta al interesado a entender su solicitud desestimada por silencio administrativo... 3. Las autorizaciones concedidas de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto caducarán si, transcurrido un año contado a partir del día siguiente de que se hubiera recibido la notificación, no se hubiesen puesto en funcionamiento los centros, servicios o establecimientos autorizados. Artículo 13. Renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento. 1. La autorización sanitaria de funcionamiento deberá ser renovada por el órgano competente cada cinco años, previa solicitud del titular del Centro, Establecimiento o Servicio Sanitario, y estará condicionada al cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, lo cual podrá ser verificado mediante la correspondiente visita de comprobación. 2. La solicitud de renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento se presentará con, al menos, tres meses de antelación respecto a la fecha de terminación de la vigencia de aquella, e irá acompañada de una declaración del interesado en la que manifieste que no han variado las condiciones existentes al tiempo de la autorización o, en caso contrario, de una memoria o informe explicativo de las variaciones o incidencias no esenciales que se han producido, en el supuesto de que no se hubieran comunicado con anterioridad conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de este Decreto. En todo caso, se adjuntará un listado actualizado de la plantilla del centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de este Decreto. 3. En el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, mediante Orden del Consejero competente en materia de Sanidad se resolverá sobre la renovación o no de la autorización sanitaria de funcionamiento. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo... 4.Transcurrido el plazo de cinco años de vigencia de la autorización, si el interesado no ha solicitado su renovación, previa audiencia al mismo, se dictará, si procede, Orden declarando la caducidad de la autorización concedida. Notificada la resolución de caducidad de la autorización sanitaria de funcionamiento, se procederá, por parte del interesado, al cese de actividad y cierre del centro afectado. 5. Las autorización caducada no podrá ser objeto de rehabilitación, debiendo procederse, en su caso, a la obtención de una nueva autorización. Artículo 14. Comunicación de Cierres. Cuando se pretenda el cierre de un Centro, Establecimiento o Servicio Sanitario, su titular deberá comunicar tal circunstancia, al menos con quince días de antelación, a la Dirección General competente en materia de Ordenación e Inspección Sanitaria. Artículo 15. Comunicación de modificaciones no sustanciales. Los Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios en funcionamiento deberán notificar a la Dirección General competente en materia de Ordenación e Inspección Sanitaria cualquier modificación no sustancial que altere la situación originaria que consta en la documentación aportada en el expediente de autorización, con una antelación mínima de un mes a su efectiva realización. En el caso de que, a la vista de dicha comunicación, el citado centro directivo considere que la modificación pretendida tiene carácter sustancial conforme al artículo 7 de este Decreto, se comunicará al interesado dicha circunstancia, al objeto de que presente solicitud de autorización. TEXTO LEGAL: